La Constitución del Ecuador como Norma Suprema garantiza el derecho al buen vivir, el mismo que se compone por el derecho a la educación, una educación contemporánea sujeta a la realidad de hoy en día, considerando el avance de la tecnología, la medicina, pues así mismo avanza la educación con métodos innovadores a fin de que atraiga el interés del estudiante en aprender, eliminando métodos de enseñanza caducos como comúnmente y de forma errada se tenía en mente, la agresión al estudiante sin importar sea física, psicológica o verbal.
La educación contemporánea se compone de hechos presentes, por ello con las normativas vigentes constituye una infracción agredir o vulnerar los derechos de los estudiantes, los cuales no en todos los casos son sancionados y por ende constituye un atentado con el buen vivir que nos garantiza la Constitución de la República, es decir, la acción u omisión del docente ante este tipo de conductas permite el incumplimiento de un objetivo estratégico del Estado, plasmado en la Constitución y en Plan Nacional del buen vivir, por lo que generaría una contradicción a la norma suprema al definir al estado como constitucional de derechos y justicia cuando los primeros derechos en ser vulnerados en el ámbito educativo público ofertado por el estado son de los niños, niñas y adolescentes quienes son miembros del grupo de atención prioritaria a través del docente considerado como servidor público.
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